Expert Dératisation
Guía práctica

Alquila una vivienda invadida por plagas: ¿a quién le corresponde la factura del tratamiento?

La respuesta corta

En principio, al arrendador. Desde la ley francesa ELAN de 2018, debe entregar una vivienda digna «libre de cualquier infestación de especies nocivas y parásitas». Solo puede hacer pagar al inquilino si demuestra que la infestación se debe a una falta de mantenimiento o a una negligencia de este. Aparte, los productos de desinsectación y desinfección, pero no la mano de obra, pueden incluirse en los gastos repercutibles.

Chinches al entrar en un piso nuevo, ratones en una casa alquilada, cucarachas que suben por los patinillos: la cuestión de quién paga surge rápido y puede bloquear el tratamiento si no se resuelve. Estas son las reglas principales del derecho francés, explicadas de forma sencilla.

Se trata de información general. Para un caso concreto o un conflicto, la ADIL (la agencia local de información sobre vivienda) de su departamento ofrece asesoramiento jurídico gratuito.

La regla: vivienda digna significa sin plagas

El artículo 6 de la ley n.º 89-462 del 6 de julio de 1989, en su redacción derivada del artículo 142 de la ley ELAN del 23 de noviembre de 2018, obliga al arrendador a entregar una vivienda digna «libre de cualquier infestación de especies nocivas y parásitas». Una vivienda ya infestada en el momento de la entrada no cumple, por tanto, esta obligación.

Durante el arrendamiento, el arrendador sigue obligado a mantener la vivienda y a realizar las reparaciones que no corresponden al inquilino. En una respuesta publicada en julio de 2019, el ministerio encargado de la Vivienda indicó que, en caso de chinches de cama, la desinsectación corre a cargo del arrendador, salvo que demuestre una falta de mantenimiento imputable al inquilino.

Lo que puede repercutirse en los gastos

El decreto n.º 87-713 del 26 de agosto de 1987 fija la lista de gastos repercutibles. Su apartado «Higiene» menciona los «productos relativos a la desinsectación y la desinfección», pero no la mano de obra. La desratización no figura en esta lista.

Las gestiones que desbloquean la situación

Tanto para el inquilino como para el arrendador, algunos pasos evitan el estancamiento:

  • Informe al arrendador o a la agencia por escrito en cuanto aparezcan los primeros indicios, con fotos fechadas.
  • Guarde constancia de todo: cartas, mensajes, informe de intervención y facturas.
  • Si la infestación procede de las zonas comunes de una comunidad, el arrendador debe acudir al syndic (el administrador de la finca).
  • Si el desacuerdo persiste, puede recurrirse a la ADIL y a la comisión departamental de conciliación.

¿Y en locales profesionales o alquileres turísticos?

Los arrendamientos comerciales y profesionales no se rigen por la ley de 1989: quién paga depende sobre todo de las cláusulas del contrato, que conviene releer. En un alojamiento amueblado alquilado por noches, es el anfitrión quien pone la vivienda a disposición y organiza el tratamiento entre dos estancias. En todos los casos, el informe fotográfico de la intervención es un documento útil para dejar constancia de la situación.

Puntos clave

  1. 01Desde la ley ELAN (2018), una vivienda alquilada no debe presentar ninguna infestación.
  2. 02El tratamiento corresponde en principio al arrendador.
  3. 03Excepción: negligencia del inquilino, que el arrendador debe probar.
  4. 04Solo son repercutibles los productos de desinsectación y desinfección, no la mano de obra.

Este artículo ofrece información general, vigente en su fecha de publicación. No sustituye un asesoramiento jurídico o médico adaptado a su situación.

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Para su vivienda o su negocio: precio visible antes de pagar, franja de 2 horas, Protocolo Centinela e informe fotográfico enviado el día de la visita.